martes, 6 de septiembre de 2016

Violencia Institucional: esa piedra en el zapato.

Otra vez fuimos testigos de un episodio de Violencia Institucional. Lo más ironico es que los hechos acaecieron a metros del Palacio de Justicia.
 
A principio de año salimos fuerte con este tema y dijimos: “Las libertades personales no son negocioables”. Y lo volvemos a repetir con la misma fuerza: no se pueden avasallar los derechos de la gente en nombre de la seguridad.
 
 
No se trata de llevar la discusión al absurdo lodo, “garantismo o no garantismo”.
 
Hay que ser claros, “el debido proceso” no es solo una salvaguarda para el acusado, sino también para toda la sociedad que podrá definir a través del sistema penal quien es responsable y quién no de una conducta reprochada por la ley.
 
A su vez, en estos dias también criticamos en linéa con diferentes organizaciones tales como “Amnistia Internacional” nuestra absoluta preocupación por un “alojamiento para migrantes que sean expulsados del país”. Y volvemos a lo mismo, no se trata de no cumplir la ley, sino todo lo contrario: hay que llevar a cabo el procedimiento debido para que la misma se ejecute en el marco del Estado de Derecho.
 
Como verán, nuestra definición va en el sentido de proteger a este “Estado de Derecho” como única fianza que posibilita la vida en comunidad. Sino lo tenemos nos trasladamos inexorablemente a un escenario de violencia en donde vale todo.
 
Las instituciones de seguridad como brazo ejecutivo del “Monopolio de la fuerza estatal” deben bregar para garantizarlo y no para romperlo.
 
Un jovén senegalés vendiendo relojes no resulta a priori una amenaza para la sociedad, y si está cometiendo una falta administrativa o una contravención tendrá que responder frente al Derecho Administrativo Sancionador y no frente al saturado Derecho Penal que debería estar protegiendo a los ciudadanos de a pie que sufren graves episodios de inseguridad.
 
No cabe ahondar en detalles sobre la colocación de esposas y menos bajo el impropio argumento esgrimido por el elemento de la fuerza: “para proteger la integridad de él y la mia”.
 
A su vez ese mismo policía que titubea frente a la requisitoria de las abogadas sabe que al no exibir el acta de detención y al no tratar como corresponde a un letrado incumple los arts. 5 y 8 de la ley 23187.
 
Se los dejamos por escrito para que la próxima pueda obrar como corresponde:
ARTICULO 5°: El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.
ARTICULO 8°: Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes.
Lo que intranquiliza a los ciudadanos de a pie es, si este mal proceder se dá a metros de los Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿que pasará en aquellos lugares que están lejos de las camaras y los abogados?.
 
Video y fotos:
 
 
 

 
 
 
 

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