viernes, 29 de enero de 2016

Estamos analizando caso por caso, ley por ley, decreto por decreto, fallo por fallo de la Corte Suprema, y de todo el...

Posted by Nace un Derecho on viernes, 29 de enero de 2016

miércoles, 27 de enero de 2016

Teoria Capitalista del Derrame: YO TE CONOZCO.

Vamos a tratar de explicar desde otra óptica, no económica sino jurídica, la política de control de precios.

En estas últimas semanas, hemos podido observar un desmesurado y sostenido aumento del valor de las cosas. Tomemos a las "Cosas" como lo recepta nuestro Código Civil en su art 16: "bienes susceptibles de valor económico". Es decir, todo lo que cuesta dinero.

Mucho se ha hablado sobre la liberalidad que deben tener las empresas comercializadoras de estas "cosas" para poder desenvolverse como "peces en el agua" o como "operadores sin regulación (o con muy poca) en el vasto libre mercado".

Vamos a poner por caso, la alegría que le debe provocar a muchas de las grandes compañías esta situación, las cuales ven saturados sus ingresos a costa de estrangular la capacidad adquisitiva de otros sectores.

Tomemos por caso, aquellas empresas que se quejan de los costos de la "CADENA DE COMERCIALIZACIÓN" para poder aumentar los precios. ¿Que es esa cadena?, simple, es todo el conjunto de empresas y personas que intervienen en la "cosa" desde que se produce hasta que llega a las manos del consumidor.

Para ejemplo basta un botón: EL CASO COTO

Firmas como Coto no le pueden echar la culpa a la "CADENA", y necesitan de medidas gubernamentales retráctiles para poder expandirse en sus negocios y contraer a la competencia integrada otros "operadores" más pequeños.

¿Por que decimos que no puede excusarse en la "CADENA"?, muy fácil, este tipo de sociedades son dueñas en absoluto de todo ese "Proceso de Comercialización", y pasamos a explicar con el pequeño ejemplo de Coto que se reproduce en muchisimas otras ocasiones, aún con algunas que se llevan sus utilidades al exterior.

1er eslabón: Coto es dueño de su producción, es decir, cuando vos vas a comprar medio kilo de asado tenés que saber que la vaquita es de Coto, y que el pastito y el terreno donde nace y se cría, también es de su propiedad.

2do eslabón: También debes saber, que los frigoríficos, que para el caso serian la "industria" de este ejemplo, los cuales también son propiedad del supermercadista. Otro caso muy utilizado en este paso es la de tercerizar la producción a una fabrinca la cual rotula al producto con la "marca propia" del Super, la cual se podrá obtener a un menor costo, a cambio de un sin fin de operaciones comerciales que van desde la compra de mayor volumen a la fabrica de su "marca reconocida" o "primera marca", lugares de privilegio en las punteras (cabezas de gondolas), diferir a corto plazo los pagos etc. Siguiendo a nuestro ejemplo, tenemos al sello "Ciudad del Lago".

3er eslabón: La Distribución, que es otro de los eslabones mediante el cual se reparte “la cosa” a las diferentes bocas de expendio, se realiza en camioncitos que también muchas veces forman parte troncal de las empresas, para el caso que nos atañe, la empresa DEGAC (que para sus siglas son Distribuidora Eduardo García, Alfredo Coto, siendo Eduardo cuñado de Alfredo) se encargan de llevar las mercaderias hacia el centro de distribución de Monte Grande y de ahi a las sucursales.

4to eslabón: Y por último llegamos al lugar de venta propiamente dicho, que como veras, ya sabes de quienes son, por que sus grandes marquesinas anuncian su nombre al ingresar a los ostentosos salones de venta.

Entonces, ¿bajo que pretexto las empresas le atribuyen el "alza" de los precios a la "CADENA" si cuando agarramos un ejemplo, ellos mismos son los dueños de la misma en su totalidad?.

Hay formas y formas


Controlar los precios pareciera una solución a la válvula de escape de los mágicos aumentos de "LA CADENA", para los cuales se necesita "REGULACION" (Atentos con esta palabra también mágica) como lo puede ser la Resolucion 20/2014 de la Secretaria de Comercio Interior que creo al sistema "Precios Cuidados". La otra forma como veíamos es liberar al mercado para que este se regule por sí mismo y a su antojo, aun cuando necesitemos de normativa emanada por el propio Gobierno para que eso suceda.

La relación asimétrica

Ahora bien, si tenemos dos formas de "Establecer mercado", como lo son "la regulación" y "la liberalidad", ¿cuales son las diferencias y a quienes benefician desde nuestra óptica?

Para entender la cuestión tenemos que tener presente que la relación es asimétrica, es decir, dispar y desigual, ya que no es el mismo poder y no tienen la misma capacidad un consumidor, (aun agrupado y concientizado) que el empresario y menos aun cuando este última (como vimos) es dueño o maneja a su consideración toda la cadena.

Entonces el Estado dada la perspectiva tiene las dos posibilidades que mencionábamos: “meterse” o “dejar todo como está”.

El ROL del Estado

Si el Estado no se mete el más grande se come al más pequeño. Es así, es biología, por eso en las Ciencias Sociales se crea esta "entelequia" como lo es el "Estado" en pos de defender a aquellos que no puedan hacerlo por sí mismo.

Dada la premisa, tomemos entonces por cierto lo que mencionábamos anteriormente de que la relación Consumidor-Empresario es absolutamente asimétrica y desigual y es por ello que el Estado como tercera pata de una mesa que por directriz social no debe caerse, debe a nuestro modo de ver, intervenir en pos de lograr un equilibrio capaz de sustentar el orden, la equidad y la paz social.

Una de las formas de meterse, como decíamos, es regulando al mercado, y para el caso, desde la perspectiva jurídica, tenemos al Instituto de "La defensa de la competencia", receptado por el art 42 de nuestra Constitución Nacional y por la ley 25156 (y sus modificatorias) la cual viene a diversificar la oferta (es decir, tener más empresas) para evitar la concentración, los monopolios, "la cartelización", "el acuerdo por lo bajo", etc., porque, cuando se fomenta y estimula la competencia se combate activamente contra estos flagelos comerciales como los que nombrábamos recién o contra la "Unipersonalidad" en la titularidad de la ya mentada “Cadena”.

En los últimos días vemos que la regulación naciente, va en detrimento de la participación de esta "tercera pata del Estado" propiciando auspiciosamente su retiro. Tenemos para exhibir:

A) La resolución 3819 de la AFIP la cual deja sin efecto a su par numero 3583 liberando al precio del Dólar y sometiéndolo a la voluntad del Mercado. Vale aclarar que dicha medida en consecuencia disparó su valor a más de un 40%.
B) Decreto 160/2015 que quita todas las retenciones a las exportaciones, salvo para la soja, elevando los precios en el mercado interno.
C) Resolución 6/2016 Aumento de tarifas y endeble planificación de la tarifa social

Atender en los dos lados del mostrador, el Estado y el Prevaricato

El Estado como decíamos, a nuestro comprender debería ser la “tercera posición”, “la tercera pata de una mesa” y lo que hemos estado observando es que en estos días, los mismos dueños, y CEOS de compañías concentradas que no respetan y no se acogen a la “Libre Competencia”, fueron siendo nombrados paulatinamente en cargos decisorios en la Administración Pública Nacional, formando una "CEOCRACIA", y siendo esto nocivo no ya a las ideas intangibles o abstractas de equidad sino a la realidad cotidiana de los usuarios y consumidores.

Para nuestro caso, como abogados, si nosotros hiciéramos lo propio, es decir defender en un mismo lugar y tiempo a dos intereses contrapuestos, estaríamos incurriendo en el delito de “prevaricato”, tipificado en el art. 271 de nuestro Código Penal.

Las preguntas que dejamos:

¿Quienes se perjudican y quienes se benefician con un Estado que se contrae y no regula?
¿A quienes les conviene y a quienes les dificulta la vida el aumento sostenido y desproporcionado de los precios?
¿Solo queda poner el hombro?

Referencias:

Diario Pagina 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-3166-2007-09-23.html
Diario La Razón: http://www.larazon.com.ar/economia/inflacion-alcanzaria_0_756000012.html
Infoleg, Codigo Civil y Penal de la Nación.

viernes, 22 de enero de 2016

El cierre de Sol Líneas Aéreas, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción del transporte aéreo.

Compartimos la nota del Colega y Doctor Mariano Recalde sobre el "acuerdo legal" entre SOL y Aerolineas Argentinas suspendido por la actual gestión de esta última que derivó en practicamente la Quiebra de la primera y en un problema social como lo es la perdida a prima facie de 220 puestos de trabajo, dejando a las claras que los números tienen que cerrar sin importar si la gente está adentro o no.



A poco más de un mes de asumir el gobierno, Mauricio Macri y sus (ceos) funcionarios lograron lo que ni el más pesimista de los analista políticos hubiera pronosticado: el quiebre de una empresa de transporte aéreo comercial.
Como viene sucediendo con cada una de las decisiones que adopta el gobierno macrista, nuevamente apela al argumento de la "pesada herencia" para justificar el ajuste y el achicamiento del Estado.
Apañando estas decisiones, hoy los diarios Clarín y La Nación celebraban como una buena noticia la rescisión de la acuerdo de complementación entre Aerolíneas Argentinas y Sol Líneas Aéreas, aunque la consecuencia inmediata y directa fuera el cierre de una línea aérea, la pérdida de cientos de puestos de trabajo y el aislamiento de ciudades que dejarían de tener vuelos por esta circunstancia.
A raíz de cómo ha sido presentada la noticia y las manifestaciones por parte de funcionarios del Gobierno Nacional sobre la inconveniencia de dicho contrato para Aerolíneas Argentinas, es necesario recordar algunas cuestiones:
Aerolíneas Argentinas tiene como función social garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de acuerdo a lo establecido en la ley 26.466, votada por el congreso por amplia mayoría en el año 2008. Esto es: recuperar la conectividad aérea perdida durante las gestiones privadas, o sea, hacer que las ciudades tengan vuelos y cada vez en mayor cantidad y más federalmente programados.
Tal como lo menciona la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) el transporte aerocomercial “es un activo clave de infraestructura para el país, conectando negocios y personas con mercados y proveedores foráneos clave, facilitando de esta manera el crecimiento de las exportaciones, las cuales constituyen una parte crucial de la economía”.
El impacto que este servicio público tiene en las economías regionales resulta por lo tanto significativo, al igual que lo fue el ferrocarril.
La argentina es un país extenso con una densidad de población heterogénea. Esto hace que la demanda de tráfico aéreo para determinados mercados no sea la suficiente como para justificar la oferta de servicios aéreos en esos mercados. El avión más chico que utiliza el Grupo Aerolíneas Argentinas es el Embraer 190 y tiene 96 asientos. Dicho módulo resulta muy grande y costoso para rutas de baja densidad de pasajeros. Para poder desarrollar el tráfico aéreo en los mercados de baja densidad resulta necesario un avión más pequeño.
La alternativa que resulta más práctica es la cobertura de estas rutas por otra compañía que opere en forma subsidiaria de Aerolíneas Argentinas tal como lo hacen numerosas grandes aerolíneas en el mundo (Lufthansa tiene a Germanwings, Iberia a AirNostrum, American Airlines a US Airways, etc. etc). Estas líneas aéreas más pequeñas, con aviones más chicos operan las rutas secundarias y alimentan las rutas troncales de la aerolínea principal. Esto es lo que se empezó a hacer entre Aerolíneas y Sol.
Se suscribió entonces un convenio con quien ya se venía operando un acuerdo de código compartido. El acuerdo incluía la obligación de Sol de invertir en modernizar su flota de SAAB-340 reemplazándolos con 6 Bombardier CRJ-200. Para ello contaría con el respaldo de Air Nostrum, una compañía española de vasta experiencia en el mercado regional de España que vino a asociarse con Sol.
Gracias a la celebración de dicho contrato Sol, que venía con serias dificultades económicas pudo tener un plan de negocios sustentable y apostar al futuro. En los pocos meses que duró esta alianza llegó a incorporar 2 aeronaves en forma exitosa y estaba en camino a incorporar los 4 restantes comprometidos, y con ello poder desarrollar todavía más la red de vuelos con la que hoy cuenta la Argentina.
Además, no sólo son falsas las (todas distinas) cifras que publicaron los medios sobre el “costo” que implicaría para aerolíneas este acuerdo (se llegó a decir “un millón de pesos por día”) sino que, malintencionadamente, se omitió mencionar que el costo del alquiler por el uso de los aviones de Sol se cubriría con el resultado de la venta de esos pasajes que aprovecharía exclusivamente Aerolíneas.
Este acuerdo hubiera significado más de 10 millones de dólares de ganancia anuales para Aerolíneas Argentinas sin tener en cuenta los beneficios adicionales generados por la alimentación de sus rutas troncales y la consecuente generación de más pasajeros para los aviones de Aerolíneas Argentinas.
Pero además, tal como los estudios tanto de la IATA como de importantes consultoras en la materia como Oxford Economics, lo más importante son los efectos sociales y económicos para las economías regionales que habrían alcanzado varias veces dicha cifra.
Es lamentable que este proyecto a todas luces beneficioso tanto para Aerolíneas Argentinas como para el país haya sido descontinuado por este gobierno.
Aparentemente, tal como lo menciona el Ministro de Transporte Guillermo Dietrich el proyecto aerocomercial en la Argentina es ajuste para Aerolíneas Argentinas, apertura indiscriminada del mercado aerocomercial (con política de cielos abiertos) y favorecer el negocio del holding LAN chile. Evidentemente, desarrollar tráfico aéreo para las economías regionales no es un objetivo para este nuevo gobierno que lo considera un despilfarro pagado “con el bolsillo de payaso” del Estado.
Más concretamente para este gobierno la inversión social es un despilfarro y ahora “el bolsillo de payaso” se utiliza para transferir de golpe, no uno, sino 60.000 millones a los exportadores agrarios y, parece ahora, también hay bolsillo de payaso para los fondos buitres, a los argentinos devaluación, tarifazo, suba de precios, tope a los salarios, despidos, cierre de empresas y si hay reclamo, represión.
FUENTE:
FB oficial del Dr. Mariano Recalde: https://www.facebook.com/marianorecaldepaginaoficial/

“Estos DNU son más que suficiente para enjuiciamiento y remoción por juicio político"


Compartimos las categoricas y contundentes declaraciones del colega, titular de catedra en la UBA y eminencia doctrinaria en materia de Derecho Constitucional, el Doctor Eduardo Barcesat, sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia firmados en los últimos tiempos.


El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat analizó el último Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente, que declaró la Emergencia de Seguridad Pública. Medida que puede ser prorrogada al término de los 365 días del plazo que la establece. En declaraciones a Radio Universidad CALF de Neuquén, recordó que el poder Ejecutivo no puede legislar a fuerza de Decreto en materia Penal.Barcesat indicó que el avasallamiento del gobierno Nacional se puede solucionar de dos maneras, por vía judicial y penal. Adelantó que el 1 de febrero impugnarán todos los decretos, porque “no hay uno sólo que sobrepase el control de Constitucionalidad”. “Estos DNU son más que suficiente para enjuiciamiento y remoción por juicio político", sentenció.

El presidente Mauricio Macri dejó a cargo de los Ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos. Según detalla el documento, "el decreto especifica delitos tales como producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (ley 23.737), de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415), los relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del código penal) o con una asociación ilítica terrorista (artículo 41 quinquies del mismo código)".

Por su lado, el secretario de Seguridad de la Nación Eugenio Burzaco, lejos de permitirse una autocrítica justificó el uso de las Fuerzas Armadas para asuntos de “seguridad interior”. En conferencia de prensa, se permitió sacar por debajo de la manga el comodín de “la pesada herencia K” y justificó el permiso para derribar aviones diciendo que ya "existía un protocolo de actuación". No obstante, cabe recordar que sólo fue utilizado anteriormente por tiempo limitado, mientras se desarrollaron cumbres internacionales en la Argentina.

Burzaco es el elegido por el presidente Macri para reemplazar a Sergio Berni. Fue asesor del ex gobernador de Neuquén Jorge Omar Sobisch y estaba en funciones cuando la policía asesinó al docente Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007. Estuvo a cargo de la Policía Metropolitana tras la salida de Jorge “El Fino” Palacios; es responsable por la represión del Parque Indoamericano de diciembre de 2010; y cuenta con 1.040 denuncias en su contra, de organizaciones de Derechos Humanos.

Al ser entrevistado en Radio UNC-CALF, Eduardo Barcesat aseguró que la utlización arbitraria e injustificada de DNU “es una responsabilidad delictiva de quienes asesoran a Mauricio Macri, diciéndole que puede violar la Constitución”. Agregó que tanto al presidente como a sus asesores “hay que responsabilizarlos por traidores a la patria”. El abogado recordó que los DNUs sólo pueden utilizarse cuando situaciones excepcionales no permiten el procedimiento Constitucional para sancionar leyes y que, aún justificados, están prohibidas cuatro materias: tributos, partidos políticos, electoral y penal."Sepa la audiencia que esto va a ser llevado al estrado judicial", sentenció Barcesat.

FUENTES:
Agencia Paco Urondo:  http://www.agenciapacourondo.com.ar/politica/18391-estos-dnu-son-mas-que-suficiente-para-enjuiciamiento-y-remocion-por-juicio-politico
Diario Registrado: http://www.diarioregistrado.com/politica/138875-los-dnu-de-macri-son-suficiente-para-remocion-por-juicio-politico.html


jueves, 21 de enero de 2016

La “despolitización” como garante del Estado pequeño sin “grasita” pero también sin musculo.


En camino a la “Neo-Flexibilización laboral”, Poder Ejecutivo: no perseguirás.


Con mucha perplejidad y asombro, somos testigos en estos días de una brutal persecución de índole política a decenas de miles de trabajadores del Estado en sus diferentes esferas.
Nosotros como sector profesional - juvenil, observamos con muchísima preocupación la expresión “antipolitica” (1) y lo que más nos ocupa es que este “discurso”, ya no anacrónico, sino antihumano, vaya calando hondo en la sociedad.
El trinomio “Gobierno-Estado-Política”, tal como si fuera la delantera de cualquier equipo que se jacte de llamarse “país”, debe ser una constante invariable en el tiempo. Y esto tampoco es un invento de nadie, acá no estamos descubriendo la pólvora ni nada parecido, estamos poniendo sobre relieve algo que por tesitura históricamente contrastada “es”.
Como decíamos, por definición “la política” es parte inescindible del gobierno y no nos vamos a ir muy lejos, ni traer a decenas de pensadores históricos ni contemporáneos, vamos a citar simplemente al diccionario de la Real Academia Española, en sus acepciones 8 y 9 para definirla:
* “8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.”
* “9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.” (ESTA ES CLARISIMA)
Por demás está decir que la obra filosófica de Aristóteles no solo nos dejó un claro concepto humano y social: “el hombre es un animal político”. Desde ahí para acá tenemos miles de pensadores y escritores que van naturalmente en ese sentido.
No les parece entonces que querer desglosar a la “política” del “gobierno”, aparte de antisocial es un grave retroceso? Este retroceso es inocente o trae un complejo entramado mayor atrás?

Militancia Si, ñoquis no. La ley 25164 (2)

La militancia es el musculo de los partidos políticos, los cuales son pilar fundamental para el sostenimiento de nuestra democracia según recepta el art. 38 de nuestra Carta Magna al reconocerles un sostenimiento y fomento de tipo estatal para su debido funcionamiento.
Ahora bien, un militante, no solo amparado, sino fomentado desde el estado por directriz constitucional, tiene la misma base de derechos y obligaciones que cualquier persona que no se jacte de serlo. Entre esa base tenemos el derecho a trabajar del articulo 14 de nuestra Primera Ley, el cual como sabemos es un derecho humano e inalienable. En este sentido entonces la militancia aparte de de estar amparada y fomentada por la Constitución, no obsta a un puesto de trabajo cotidiano en el sector publico o estatal, eso es claro.

En el mismo orden tenemos la “ley de empleo público”, bajo el número 25164, la cual les da el marco legal a los empleados de la administración pública.
Si hurgamos un poco la misma, encontraremos Derechos, Deberes y Prohibiciones para los trabajadores públicos. 

En una primera parte entonces, sobre el Capítulo IV ubicaremos a los derechos de los empleados, desde el art. 16 en adelante, entre los cuales tendremos por ejemplo en el inc. E a “la libre afiliación sindical”.

Si vamos mas fondo ubicaremos al Capitulo V con los deberes de los asalariados desde el art. 23 y siguientes en el cual se establece el marco sobre el que los mismos deberán desplegar su actividad laboral diaria. Vale resaltar el inciso A del mentado artículo, que nos viene a dejar bien en claro en que debe prestar atención el Estado a la hora de evaluar la continuidad o no, la sanción o no, de un empleado: “a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen”. Si seguimos leyendo artículos veremos otros deberes sobre los cuales el Estado también puede poner sus ojos para controlar (si se nos permite el termino) la actividad de sus asalariados.

Trascartón encontramos en el mismo capítulo pero ya llegando al artículo 25 un régimen de prohibiciones, es decir acciones que están vedadas a los trabajadores, directamente, entre las que encontramos en el inciso I del mismo, una que estuvo muy en boca de toda la dirigencia patronal estatal: “i) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.

Vale decir que en ninguno de los tres capítulos se hace mención alguna a la afiliación política de los empleados, por lo que nada traería en consecuencia tenerla, desde el punto de vista estrictamente legal.
Ahora bien, supongamos que por el encuadre subjetivo, la Administración disponga algún tipo de sanción o llamado de atención; perfecto, eso se encuentra estipulado desde el art 27 al 37 inclusive.

¿Que tenemos para decir de este régimen?, primero, tanto la “cesantía” como la “la exoneración” (art 30) son las sanciones “mas gravosas”, de una lista que es más amplia. Es decir si a alguien lo exonerasen, significa que tuvo que haber hecho algo MUY grave, porque de otro modo tiene sanciones más leves.
Siguiendo en el articulado, vemos cuales son los motivos y las causas para aplicar las sanciones pertinentes, las cuales están enumeradas taxativamente.

Ahora bien para las sanciones “MAS GRAVOSAS” como veíamos recién se requiere el inicio de un “sumario administrativo”, que para su tramitación requiere de muchas vistas, de dictámenes, de evaluaciones, que en consecuencia lleva un tiempo prudente para que se lleve correctamente a cabo.
¿Que significa esto?, si existe un despido en el Estado sin velar por esta garantía laboral como lo es “la tramitación de un sumario”, es porque estamos frente a dos situaciones:
A) Contratación deficiente o irregular
B) Vulneración de los derechos al trabajador estatal.
Ambas situaciones son inculpables ABSOLUTAMENTE al Estado Nacional, el cual deberá responder patrimonialmente ante el daño causado. Es decir, que todos los ciudadanos en nuestra calidad de contribuyentes deberemos pagar sendas indemnizaciones por un deficiente accionar. 

Por otro lado, tenemos al Decreto 2098/2008 (3) que viene a ser el “Convenio Colectivo de trabajo” del empleado estatal, el cual tuvo consenso con las dos variantes gremiales (UPCN y ATE), y entre los cuales se regulan diferentes mecanismos para llevar adelante la ley marco analizada más arriba.
El decreto es muy extenso, tiene muchas consideraciones que vale la pena leer, pero nos vamos a detener en el TITULO VI, que nos viene a interpelar sobre las formas de evaluación por parte de la administración hacia los empleados. Arranca en el artículo 67 y se extiende hasta el 77 inclusive.

¿Que significa en el marco del mencionado decreto este sistema de evaluación?
Algo muy sencillo, no se puede tener conciencia de a quien o quienes se despide si no se somete a los agentes estatales a este procedimiento. Y volvemos a lo mismo que en el caso de las sanciones. Este procedimiento requiere una serie de acciones y evaluaciones que permitirán a la postre llegar a alguna conclusión sobre la que se podrá tomar una determinación precisa.

Las preguntas del millón

¿Cuál es entonces el apuro de despedir injustamente a mucha gente, sin someterla a un régimen disciplinario y/o de evaluación siendo que los mismos están harto consensuados, con base legal y con recepción jurisprudencial?
¿Que sentido tiene mezclar un derecho con base constitucional y humana con una falta laboral/ administrativa?
¿No hay problemas mas emergentes en la realidad nacional que perseguir a los empleados espiandoles el Facebook?

A la luz de lo analizado, y a nuestro modesto entender como jóvenes abogados resulta ser que la válvula de escape ya no es legal, sino que es política y el modelo político al cual nos encontramos ajustados tiende a achicar al estado y a despolitizar a la población, por lo que estas CESANTIAS Y EXONERACIONES, responden directamente a un entramado político de escala ampliamente superior teniendo como blanco dos situaciones extralegales como lo son achicar la inversión estatal y perseguir a militantes de partidos opositores.

Mientras tengamos voz en este entuerto lo manifestaremos con muchísimo respeto, con argumentos y por sobre todas las cosas, con un análisis legal idóneo y comprometido.


Referencias:

miércoles, 20 de enero de 2016

La nueva forma de amedrantamiento legal: Legislar unipersonalmente con Decretos SIN necesidad y SIN urgencia.

"Apenas estoy empezando. Vuelvan cuando haya usado más de cien".

Azorados, nosotros como jóvenes abogados, no queremos ni siquiera transcribir la frase. Siendo que nos enseñaron durante horas y horas en la Facultad de Derecho, en materias como "Potestad Reglamentaria" por citar a un ejemplo, el marco de extrema excepcionalidad de un recurso injertado en nuestra Constitución como lo es el DNU; que alguien venga y nos diga que va a llegar a los "100" con total naturalidad y liviandad, merece al menos que salgamos a responder desde nuestra perspectiva. Y si ese alguien es el Presidente, entonces, NACE UN DERECHO, el nuestro, a decir las cosas como son.


Otra vez, como decían los antiguos filósofos griegos la historia es circular, es decir que se repite. Como dicen los cánticos populares “se ve al futuro repetir el pasado”. Nuevamente, un gobierno de derecha en la Republica Argentina, con matices un tanto diferentes ya que fue elegido democráticamente. Aunque el fraude estuvo, ya que la mentira para ganar una elección es una especie de fraude, que avasalla contra toda institución democrática y la mismísima Constitución, reprochable en muchos aspectos y con necesidades de reformas, pero si está vigente como la ley suprema de la Nación debe ser respetada por más disgusto que nos cause su letra.
Otra vez, un decreto en este caso de necesidad y urgencia para derogar una ley[1], votada en forma regular por amplías mayorías. Cabe recordar el precedente tristemente celebre del decreto llamado “proclama” del 27/04/1956, en donde se derogaba una Constitución Nacional votada en forma democrática acorde al mecanismo para reformas que establece la misma. Para entender este triste hecho histórico se debe tener presente el golpe militar de 1955 autodenominado “Revolución Libertadora” que termino con un gobierno constitucional de una legitimidad incuestionable.
Nuevamente, ya en el año 2015, el Poder Ejecutivo Nacional de turno pretende derogar o hacer caso omiso a parte de la Ley 26.522, conocida como “la ley de medios”, mediante un decreto de necesidad y urgencia. Debemos saber que no se encuentra entre las atribuciones de dicho poder (art. 99 C.N.) la posibilidad de derogar leyes emanadas del Congreso de la Nación e incluso declarada constitucional por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También en consonancia con el principio de supremacía constitucional del Art. 31 C.N. que establece: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”; resulta clarividente la clara inconstitucionalidad de pretender derogar o modificar una ley mediante un decreto de necesidad y urgencia, ya que como las autoridades de las Provincias, también el Poder Ejecutivo Nacional o Federal está obligado a conformarse a las leyes.
Dicha práctica que pretende establecer el Gobierno Federal nos recuerda a las metodologías utilizadas por los gobiernos de facto, las dictaduras cívico-militares del siglo XX de nuestra historia, salvando las diferencias coyunturales obviamente como dijimos anteriormente, pero con el pretexto de salvaguardar las instituciones y la constitución intentan avasallar a las mismas.
[1] Norma emanada del Congreso de la Nación, en donde su Cámara de Diputados representa al Pueblo de la Nación Argentina y la Cámara de Senadores representa a las Provincias en concordancia con el art. 1 de la Constitución Nacional en donde se establece un sistema federal de gobierno.

martes, 19 de enero de 2016

Denuncia administrativa por los dichos discriminatorios del Ministro Prat Gay

No a la persecución!

El grupo juvenil de abogados de “Nace un Derecho” presentó en el día ayer una denuncia administrativa frente al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) por los dichos discriminatorios del Lic. Prat Gay con respecto a la "grasa de la militancia en el Estado".
En nuestro país, desde el año 1988 contamos con un instrumento legal como lo es la ley 23592 la cual desde su encabezado determina un principio rector “Adóptense medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.
Teniendo en miras que desglosar arbitraria y discriminatoriamente a los empleados estatales entre “militantes” o “no militantes”, no solo configura un grave acto de persecución política sino que además cercena el derecho a “trabajar” del art. 14 de nuestra Constitución Nacional.
La mentada ley no solo constituye a la discriminación como agravante de cualquier delito penal, sino que en la esfera civil se erige como un “hecho ilícito” el cual debe ser reparado en pos de proteger a todos los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna.
Desde este espacio de debate y reflexión jurídica llamamos respetuosamente a la reflexión a nuestro ministro de economía, el cual debe avocarse de lleno a la realidad económica de nuestro país, la que desde nuestra perspectiva no es la mejor, en lugar de calificar y segregar a trabajadores del Estado Nacional.
Por otro lado, vemos con buenos ojos que aquellos que no trabajan y sean “Ñoquis”, tengan su correspondiente sumario administrativo, en el marco de un análisis pormenorizado “caso a caso” y respetándose todos los derechos laborales vigentes.
Confundir a la población entre militancia, que es el musculo de los partidos políticos los cuales tienen sustento constitucional en el art 38 de nuestra Primera Ley, con una falta a los deberes de empleado público bajo la expresión de “Ñoqui” es una manipulación política y mediática que no le hace bien en lo absoluto a la sociedad en su conjunto y tiene un correlato con otras etapas de nuestra historia en las cuales se pergeñaban una “despolitización” y una “desideologización” las cuales no llegaron a buen puerto, subsumiendo en la más oscura sombra a todo un país.



lunes, 18 de enero de 2016

Comunicado y modelo de pedido de informes.




Ante la gravísima situación que observamos con mucha preocupación, este grupo juvenil de abogados manifiesta lo siguiente sobre la arbitraria detención de Milagro Sala:

1) El artículo 209 del Código por el cual se acusa a la dirigente (Instigación a cometer delitos) tiene una escala penal excarcelable (2 a 6 años) por lo que el dictado de una detención preventiva en consecuencia, es un abierto y desproporcionado acto de abuso de autoridad.

2) Que el aludido artículo es conexo al art. 41 de dicho plexo normativo para su efectiva aplicación, el cual evidentemente sin ningún tipo de criterio fue suspicazmente desestimado.

3) La detención arbitraria de una parlamentaria elegida mediante el voto directo como lo es Milagro Sala, va en franco desmedro de la integración Regional, en consonancia a lo suscripto por los Arts. 4 y 9 del Acuerdo Sede para el funcionamiento del Parlamento del Mercosur.

Por todo lo expuesto es que no encontramos mérito para el dictado de la prisión preventiva tal como lo provee el inciso 3ero del art. 306 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy y es por ello que solicitamos abierta y públicamente la pronta "RECUPERACIÓN DE LA LIBERTAD" de la reconocida dirigente del Frente Para la Victoria, Milagro Sala.

Al no encontrar una situación con base en derecho, y al observar como el mismísimo Ministro de Seguridad de la Provincia de Jujuy, en un procedimiento expeditivo e inédito para este tipo de casos se apersonó en la detención de la dirigente en una manifiesta demostración de poder, es que consideramos de que todo este entuerto se trata lisa y llanamente de una burda y antijurídica maniobra política de amedrentamiento popular.

Dejamos a disposición de todos, un pedido de informes a la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación el cual, cualquier ciudadano puede presentar en la mesa de entradas de nuestra Cancillería sita en Esmeralda 1212, CABA

jueves, 14 de enero de 2016

Presentación en el Ministerio de Justicia

Presentamos en el Ministerio de Justicia de la Nación la "Formulación de Observaciones" a los inconstitucionales nombramientos de los doctores Rosenkrantz y Rosatti para la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 6 del decreto 222/03.
Recuerden que los mismos aún se encuentran vigentes!.
Todos pueden realizarlo de 9 a 17.00hs en Sarmiento 329 - CABA, sean o no abogados, tengan o no patrocinio letrado.


miércoles, 13 de enero de 2016

El sistema penal en Problemas.

El Derecho Penal también avasallado.

Tras la escandalosa, confusa y con un sinfín de papelones operativos y comunicacionales detención de Martin Lanatta (uno de los tres prófugos condenados a perpetua por el triple crimen de Gral. Rodríguez), se habría llevado a cabo un encuentro con autoridades nacionales (1),el cual podría – o mejor dicho debería – traer serias consecuencias penales (2) para la ministra de seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y su par en la provincia de Buenos Aires Cristian Ritondo.

Las normas procedimentales de naturaleza penal y constitucional nos enseñan y ordenan que lo debido en el marco de un procedimiento en el que se lleva a cabo la detención de una persona, ésta sea de inmediato trasladada a la sede del juzgado o tribunal competente a los efectos de tomarle declaración, como así también constatar su estado actual de salud y físico, todo ello no, sin la previa y urgente comunicación con su abogado defensor. De esta forma se  respetan los principios y normas constitucionales del debido proceso legal y el derecho concreto y cierto (formal y material) de defensa (art. 18 Constitución Nacional), sin lo cual, todo el procedimiento se tornaría sencillamente nulo.

Ahora bien, según surge de las propias declaraciones expresas de la ministra de Seguridad de la Nación en entrevista con los medios amigos de la nueva gestión gubernamental , ella misma reconoce haberse reunido “cara a cara” y lo que es aún peor “a solas”, con el detenido Martin Lanatta. Lo propio hizo el Sr. Presidente en conferencia de prensa para todo el  país. Dicha reunión no sería en principio del todo cuestionable (nos reservamos las dudas) si el detenido estuviese en presencia de su abogado o a lo sumo (poco probable en la praxis judicial) del juez competente que entiende en la causa.  Sobre el mismo, la ministra, no quiso brindar mas detalles en una clara situación de confusión y temor ante las cámaras encendidas.

Ahora bien, ¿que dice nuestro Código Procesal Penal (3) al respecto de las atribuciones, los deberes y las limitaciones de las fuerzas de seguridad y sus responsables?.  Tenemos para el caso el art. 184 que las enumera en forma extensiva y minuciosa. No obstante eso, si leemos y releemos dicho articulo, nada dice sobre “reuniones secretas de funcionarios”.

Aun en el caso, como dijo el presidente, de que el encuentro fuera para constatar el estado de salud (4), sabemos que la Sra. Bullrich lejos de ser medica legista es “Licenciada en humanidades”(5), por lo que, toda vez que una extralimitación de esta naturaleza se lleve a cabo, estamos en la antesala de las sanciones del art. 187 del mismo cuerpo normativo, si es que no entramos en algún delito del Código Penal como por ej. el “incumplimiento de los deberes de funcionario publico”  del art 248.

A la luz de todo esto, como abogados nos preguntamos ¿Por qué se llevo a cabo dicha reunión? ¿Que o cual es el móvil o motivo que llevo al gobierno nacional a reunirse a solas con el detenido? , y más aun, es para llevar este tipo de ilicitudes que quieren retardar la entrada en vigencia del nuevo código utilizando un mecanismo inconstitucional para el caso como lo es un Decreto de Necesidad y Urgencia? (6) y además, es potestad del Poder Ejecutivo llevar adelante tamaños atropellos contra la ley escrita?

Como sabemos, las declaraciones de todo imputado o detenido deben darse en el marco de un debido proceso legal para asegurar su derechos de defensa y ante la única presencia del juez competente (art.18 CN), ¿Qué necesidad había de escuchar o tomar alguna declaración a Martin Lanatta por parte de las autoridades administrativas – y no judiciales – nacionales? ¿Qué es lo que ocultan y nos ocultan detrás de toda esta pantomima?

Por lo hasta ahora actuado consideramos la pertinencia de la convocatoria a sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación para este y otros temas de muchísima relevancia social, frente al cual los funcionarios implicados puedan explicarle a toda la sociedad su (en principio) dudoso accionar. (7)


Referencias:

·         1 – Pagina12 “Un encuentro cara a cara”- http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-290037-2016-01-11.html

·          2 -  Sitio “En Orsai – “Consecuencias penales sobre la “reunión secreta” http://www.enorsai.com.ar/politica/17744-podria-tener-consecuencias-penales-la-reunion-de-bullrich-y-ritondo-con-lanatta.html

·         3- Codigo Procesal Penal de la Nación: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#2


·         5 - Biografia de Patricia Bullrich en Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Patricia_Bullrich

·         6 - Diario Los Andes – “Se frena por DNU la aplicación del nuevo Codigo Procesal Penal” http://www.losandes.com.ar/article/mediante-un-dnu-el-gobierno-freno-la-aplicacion-del-nuevo-codigo-procesal-penal

·         7 – “El FpV pidió que se citen a Bullrich y a Burzaco” http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-290125-2016-01-12.html



lunes, 11 de enero de 2016

Formulación de observaciones a la inconstitucional designación de los jueces de la CSJN.

Dejamos a disposición de todos un "modelo de formulación de observaciones" el cual en el marco del decreto 222/03 art. 6, puede ser presentado POR CUALQUIER CIUDADANO en el Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación sito en la Calle Sarmiento 329 C.A.B.A. de Lunes a Viernes en horario de atención al público.
Desde el año 2003 contamos con un procedimiento administrativo normativizado en el decreto 222/03 "para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Dicho procedimiento no fué utilizado en primer medida por nuestro actual presidente, nombrando a dos jueces de la Corte por el decreto 83/2015 de manera unilateral y "en conjunto con nadie" ya que la comisión parlamentaria que debería avalar dicho nombramiento (cuando el Senado esta en receso) aún no está conformada.
El art 6. del 222/03, llama a la participación popular para formular “las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección
A grandes rasgos podemos decir que dos candidatos a la CSJN no pueden desconocer el derecho de esta forma y que su intencionalidad de abordar por asalto el máximo tribunal de forma yuxtapuesta a nuestra Carta Magna, los separa de la conducta intachable que deben ostentar para ocupar estos honorables cargos.
También dejamos en claro que el art. 3 del mentado decreto (entre tantas otras normativas) nos habla de la inclusión y la diversidad de genero, algo que con estos dos nombramientos no se ve reflejado en la medida que de 5 jueces, 4 son hombres y solo una es mujer.


viernes, 8 de enero de 2016

Denuncia Penal por cierre de Afsca y Aftic.

Ante la grave situación desatada por la firma de decretos de necesidad y urgencia que firmó nuestro Presidente de la Nación, los cuales clausuran y obstaculizan el accionar de organismos creados por ley, tales como son la AFTIC y la AFSCA es que consideramos que se configura el delito penal de "Incumplimiento de los deberes de funcionario público".
En este marco ponemos a disposición de la población un modelo de Denuncia, el cual cada ciudadano de este país puede realizarla a título personal.
La misma se realiza en sede penal; en la C.A.B.A debe presentarse en la Cámara Nacional de Apelaciones En Lo Criminal y Correccional ubicada en Viamonte 1147 de lunes a viernes de 7.30 a 13.30hs.
No se requiere patrocinio letrado (un abogado), aunque se puede concurrir con el mismo.
NACE UN DERECHO, SE EMPODERA UN PUEBLO.

SALIMOS A LA CANCHA

Quienes Somos? Un grupo de abogados y profesionales relacionados con el Derecho.

Que hacemos? Tratamos de explicar, asesorar y ayudar a la gente en el marco del nuevo contexto social.

Para que? Para seguir empoderando al pueblo.

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