viernes, 26 de febrero de 2016

¿Y el acceso a la vivienda?: Alquilar en la Ciudad de Buenos Aires se complica cada vez más.

Pocas cosas caracterizan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el problema de los alquileres. Los precios son cada vez más difíciles de alcanzar para los inquilinos y peores las cláusulas que rigen estos contratos.

Esta problemática no es nueva. Sin embargo, no ha existido ninguna medida del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solucionarla. Por el contrario, la ha apañado y convalidado durante su gestión. Hoy en día, la indefensión para el ciudadano es mayor ya que el actual gobierno nacional fomenta las desigualdades redistribuyendo las riquezas del que menos tiene al que más.

En sintonía con esta línea redistributiva, se permitió que el Colegio de Corredores Inmobiliarios porteño (Cucicba) determinase por motus propio la invalidez de una ley del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sí, así como se lee, una entidad de corretaje inmobiliario, mediante una resolución de su Consejo Directivo resolvió incumplir y modificar lo dispuesto por una Ley del Gobierno de la Ciudad. No lo hizo la justicia, ni siquiera el poder legislativo, sino un Colegio de Corredores que, oh casualidad, es a quien la ley misma crea y coloca sus límites de actuación.
Analicemos en dos etapas este polémico caso. En primer, lugar analizaremos la capacidad de una persona jurídica de determinar la legalidad o no de una ley. En segunda instancia, si la ley 2.340 de la C.A.B.A. cumple con las prerrogativas constitucionales o no.

Podemos entender a nuestro sistema democrático, etimológicamente hablando, como el gobierno del pueblo. Está conformado por una serie de instituciones y normativas que organizan el Estado y el ejercicio del poder, según criterios democráticos. 

Dividido en tres poderes, el Estado se organiza en Poder Ejecutivo, encargado de administrar de manera directa el estado a través de funcionarios como el presidente y sus secretarios y ministros; Poder Legislativo, responsable del debate y de la redacción, formulación y aprobación de leyes, conformado por el parlamento o congreso, que sesiona a través de sus dos cámaras; y el Poder Judicial que tiene a su cargo el ejercicio de la justicia en todos los niveles del Estado, siendo impartido por el tribunal mayor de justicia (Corte Suprema) y los tribunales inferiores. Es decir, la capacidad de determinar la validez o invalidez de una norma recae en el uno de los tres Poderes del Estado, el Poder Judicial. Permitir entonces que una institución privada resuelva la legalidad o no de una norma, no sólo bastardea la división de poderes del Estado, sino que fulmina el Estado de Derecho dejando indefenso a todos los ciudadanos al violentar los principios constitucionales y de derecho internacional más básicos.

Si bien esta primera etapa es muy simple y cualquiera puede determinar la ilegalidad de la resolución dictada por Cucicba, es fundamental destacarlo a los efectos de clarificar la impunidad jurídica de la que gozan los más poderosos.

En segundo lugar, analicemos detalladamente que sucedería si el "Cucicba" se presentase ante la justicia (como debió haber hecho) y solicitase, la invalidez de los límites que determina la norma 2.340 de nuestra Ciudad Autónoma, en virtud de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

A modo introductorio, la regulación de la profesión de corredor en nuestro país originariamente estaba contemplada en el Código de Comercio, en los arts. 88 y ss.
Dicha normativa fue derogada por la ley 25.028, del año 1999, que actualiza el fondo de las "carreras universitarias", para los corredores, por un lado, y para los martilleros, por el otro, y la misma ley incorpora el decreto-ley 20.266/73 —originariamente dedicado a regular la profesión de martillero— una serie de artículos, del 31 al 38, destinados a regular la profesión de corredor.
El corredor fue considerado, desde el comienzo, dentro del art. 87 del Código de Comercio, como aquel que realiza una actividad de características auxiliares al comerciante. Con el paso del tiempo fue perdiendo esa modalidad de agente auxiliar, hasta que con la sanción de la ley 25.028 se la elevó al rango de profesión universitaria.

Por otra parte, en el ámbito local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Inspección General de Justicia, a través de las normas correspondientes incorporadas a la resolución 7/2005, se estableció los requisitos a cumplimentar a los efectos de la inscripción del corredor en la matrícula.
El Código Civil y Comercial de la Nación, estructura un nuevo régimen que si bien mantiene los recaudos fijados por la normativa en vigencia incorporando a aquél dentro de los regímenes que prevén la práctica del corretaje bajo condiciones de habilidad e idoneidad, desaparecen las sanciones que establecían las normas antecesoras para el caso de no cumplir el corredor con los recaudos de idoneidad y matriculación, tales como la imposibilidad de reclamar comisiones o retribuciones de cualquier especie.

Ahora bien, la cuestionada normativa 2.340 de C.A.B.A. es la llamada “Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios”. Compuesta por 59 artículos, determina que “el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley”. Este es un hecho importante que desarrollaremos puntualmente al analizar la normativa aplicable al contrato de corretaje.

El artículo 11, inciso 2 de la mentada ley establece que son derechos del corredor inmobiliario “ Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos”.
Asimismo, el art. 57 de la misma ley norma que “hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

No obstante, la Resolución 300/2012 de Cucicba, determina el arancel de los honorarios que percibirán, de sus cocontratantes, los Corredores Inmobiliarios por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, conforme a la siguiente escala arancelaria:

1) Venta de inmuebles:
1.1 con destino a vivienda: del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%).
1.2 Con demás destinos: del tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%).
2) Venta de fondos de comercio: del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%).
3) Alquiler de locaciones urbanas: del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%). 

Sujetándose a lo dispuesto en el art. 57 de la ley 2.340 para locación de vivienda única. (el subrayado es propio).
Continúa la resolución trescientos, “Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos”. 

Estos aumentos se hacen con el argumento “Que el cobro de un honorario mínimo evita la competencia desleal y preserva la dignidad profesional como un precepto social. Y cumplir con la exigencia de ese honorario es también un compromiso ético, estando en juego la defensa de la dignidad individual y colectiva de la masa de matriculados. Siendo que el parámetro corporativo marca un piso digno, mientras que el techo es siempre responsabilidad del profesional como individuo”, tal cual surge de los considerandos de la mentada resolución.

Contradictoriamente, Cucicba determina en el 2016, a través de la Resolución 350/2016 que el tope vigente es inválido y autoriza a las inmobiliarias a “fijar” libremente por contrato “el monto de sus honorarios y de los gastos”, con la única restricción de respetar “los usos, prácticas y costumbres”, y “la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. “A falta de estipulación expresa convenida por escrito” -sigue- la comisión será de “entre uno y dos meses de alquiler”.

Es decir, atropella uno de los pilares fundamentales de la ley 2.340 de CABA que además de crear el Colegio Único de Corredores, establece cómo se desarrollará el ejercicio del corretaje, entre otras cosas, de los aranceles, protegiendo, como bien destaco Cucicba años atrás, a la sociedad en su conjunto, sentando las bases sobre la lealtad y dignidad profesional.

Quienes dictan esta abusiva e ilegal resolución lo hacen sobre el sustento del art. 1.255 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Entre otras cosas dicho artículo detalla que “Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios”.

En este ámbito corresponde analizar dos cuestiones. Por un lado la especificidad de la materia y por el otro la validez jurídica del tope establecido por ley de la legislatura porteña.

En primer lugar, el principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias, entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente.

El principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género. Es decir, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad. 

En consecuencia, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el día 01 de agosto, Ley 26 994, deroga y modifica una innumerable cantidad de normativas, no así las específicas de determinada materia o temática.
Por esto, no puede pretenderse que una oración descontextualizada del art. 1.255 derogue artículos de una ley que puntualmente fue escrita para determinar que “el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley” (art. 1, ley 2.340 C.A.B.A.).

Por otro lado, el art 1.255 del C.C.C.N. se refiere a las “leyes arancelarias”, así las cosas, pretender que la ley 2.340 de CABA sea una ley arancelaria, cuando su cometido es reglar el ejercicio de la actividad de corretaje y crear el Colegio Único de Corredores, es tergiversar burdamente el espíritu de la ley.

A su vez, llama poderosamente la atención, la intencionalidad de Cucicba al tomar un artículo del capítulo 6 del título IV del CCyC, es decir, contratos de “Obras y servicios”, cuando puntualmente el capítulo 10 del mismo título rige los contratos de corretaje. Este capítulo reglamenta, en su artículo 1.345, que “Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes”. Es decir, corredores inmobiliarios, por ejemplo.
Puntualmente, en relación a la comisión el art. 1.350 detalla que “El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso[1] en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.”
Con respecto al monto del honorario debido al corredor surge del pacto o estipulación que se haya acordado con los contratantes. La nueva legislación elimina la locución "conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción" que contenía el anterior art. 37, inc. a), decreto-ley 20.266/1973 de Martilleros, y omite toda mención al arancel máximo imperativo que prevé el art. 77, Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (ley E-1979, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939). 

Este silencio legal no obsta que las partes deben respetar las pautas arancelarias que establezcan las normas locales o nacionales y no pueden excederse de sus máximos ni descender de sus mínimos, por ser de orden público. Esta reflexión no ha variado con el nuevo ordenamiento, pese a la ausencia de toda alusión en el nuevo texto legal a los aranceles aplicables aludidos por el antiguo art. 37, inc. a), decreto-ley aludido, ya que las leyes arancelarias locales siguen rigiendo la actividad del corredor y pautando las escalas de honorarios a que tiene derecho, e integran el régimen legal aplicable a la actividad (doct. arts. 963 y 1355, C.Civ.yCom.).

Por lo tanto, la comisión que estipularía el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. es la que se ha utilizado hasta la actualidad de 4,5%.
Concordantemente, el art. 1354 dice que “El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario”, limitando aún más las ganancias (ya elevadas) de los corredores.

Ante lo expuesto, el art. 1.355 es categórico y taxativamente detalla que “Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales”. Es decir, jerarquiza la propia ley 2.340 de C.A.B.A., por sobre el analizado Código.
Nos detenemos en este punto puesto que, para algunos, el art. 1355, C.Civ.yCom., abre, dos interrogantes esenciales: a) ¿qué alcance exacto posee la expresión "no obstan" que emplea la disposición?; y, vinculado con el anterior, b) ¿a qué leyes y reglamentos especiales se refiere el artículo: a las normas nacionales, a las provinciales o a ambas?.

El art. 1355, C.Civ.y Com., debe interpretarse de manera integrada con el art. 963, C.Civ.y Com., y este último provee la solución a la cuestión: cuando confluyen simultáneamente reglas especiales y normas del Código para regular una misma materia, se aplican en primer término las disposiciones de las leyes especiales y, luego, los preceptos del Código, es decir, en nuestro tema, los arts. 1345 a 1355, C.Civ.yCom.

Por último, es importante destacar que permitir una comisión del 10% o 12% a los corredores inmobiliarios no sólo resulta leonino a los inquilinos por la posición dominante de los corredores sino también confiscatorio para los últimos.

Aclaramos que utilizamos el término “confiscatorio” puesto que el alquiler en la ciudad autónoma es una necesidad de la gran cantidad de habitantes, resultando las comisiones y gastos relativos a alquileres una obligación sin capacidad de optar o negociar por parte del inquilino.

De esta forma, un alquiler tipo de $6.000 por mes (a pesar de que los aumentos son constantes y elevados), durante dos años, suponiendo que no hay aumentos intermedios , resultaría en un total de $144.000. En consecuencia, una comisión como la que pretende Cucicba implicaría al inquilino un gasto extra de $12.000 en un solo mes, por lo que necesitaría, suponiendo sólo gastos de comida (en un contexto hiperinflacionario) por $6.000, es necesario un ingreso para subsistir (sólo techo y comida) de $24.000. 

Tendiendo que el salario mínimo actual es de $6.060, el aumento de Cucicba resulta violatorio de los principios constitucionales, por ejemplo, la vivienda digna, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, privando a los habitantes de C.A.B.A. de techo y comida en última ratio. 

Asimismo, este derecho se encuentra consagrado en numerosos tratados de derecho internacional como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (con rango constitucional, art. 75 inc. 22) en su art. 25; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el art. 11; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre a través del art. XI, entre otros. 

En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires dictó distintas leyes y decretos orientados a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna reconocido en los preceptos constitucionales. Así, por ejemplo, en la ley 341 se estableció que el Poder Ejecutivo instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria (confr. art. 1°). En sintonía, la ley 1251 creó el “Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con el objeto de ejecutar políticas de vivienda de acuerdo a lo establecido en el art. 31 de la Constitución local (confr. art. 3º).

Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” (amparo interpuesto por una mujer contra el gobierno de la CABA. Tanto ella como su hijo menor de edad discapacitado, de resultas de sufrir una encefalopatía crónica no evolutiva, se encuentran en “situación de calle”; y, las alternativas que les propone la CABA a través de los diferentes programas sociales a su cargo no les permiten salir de la situación de postración en que se encuentran) pone el acento, revocando el fallo del TSJC, en que en el caso no sólo se presenta una violación del derecho a la vivienda, sino que además dada la presencia de un menor incapaz involucra el incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales de los cuales la Argentina es parte. 

En este sentido, la Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala I, en el fallo Montesanti, Vicente Marcelo c. Klima, Ignacio José s/ Cobro sumario de sumas de dinero (Exc. Alquileres, etc.) del 23/08/2012, estableció que “Debe calificarse como abusiva la cláusula mediante la cual en una autorización de venta de un inmueble y para el supuesto de rescisión extemporánea, el vendedor se comprometió a pagar a la inmobiliaria una suma equivalente al doble de la comisión y los honorarios pactados sobre el precio establecido, más los gastos habidos, ya que se trata de un monto desmedido que implica cuantificar el incumplimiento en mayor cantidad que la comisión a la cual aquel hubiera tenido derecho”. 

En conclusión, la libertad de mercado que Cucicba pretende rija las comisiones resulta, una vez más, excluyente de un amplio espectro de la sociedad mutilando el salario y la calidad de vida de los ciudadanos porteños.

Por esto, frente a la violación de los principios constitucionales y de tratados de derechos humanos, es fuertemente aconsejable a todos los habitantes de C.A.B.A. y quienes tengan proyectado alquilar en la Ciudad Autónoma interponer una acción rápida y expedita de amparo a los efectos de suspender la aplicación de la abusiva e ilegal resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. Puesto que esta situación de indefensión se agrava, aún más, cuando de la institución donde emana la conflictiva resolución, es la institución encargada de proteger a los inquilinos frente a los abusos de los propios corredores.

[1] En este aspecto es importante detallar que si bien en la actualidad se generan situaciones violatorias de la ley, cobrando comisiones abusivas (mayores a las estipuladas por ley), no se puede tomar esta conducta como un uso habitual ya que este tiene que ser acorde a la moral y las buenas costumbres.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Lo justo por sobre lo Violento. Amparo contra el Protocolo.

En el dia de la fecha el grupo juvenil de abogados de “Nace un Derecho” presentó un amparo contra la inconstitucional resolución del Ministerio de Seguridad que configura un “protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones públicas”, en el juzgado N° 2 Federal en lo Contencioso y Administrativo a cargo del Dr. Esteban Furnari 

En un comunicado anterior expusimos pormenorizadamente las razones por las cuáles a nuestro modo de comprender al derecho vigente entendemos que el mismo no solo no respeta, sino que directamente vulnera derechos y garantías elementales enumerados taxativamente en nuestra Constitución Nacional. Dichas razones fueron mayormente explicadas en la presentación judicial.

Los derechos y garantías a protestar, a la libertad de prensa, a transitar libremente, a un debido proceso no pueden ser obstaculizados por una norma de alcance general que jerárquicamente se emplaza en un estrato extremadamente inferior a nuestra Constitucion y a las leyes vigentes emanadas por su órgano natural, el Congreso de la Nación, que reglamentan dichos derechos y garantías.

Entendemos y somos conscientes de la magnitud que este hecho puede provocar, pero nuestro compromiso con la ley, con lo justo y con el pueblo es lo primero que tenemos en miras a la hora de salir a peticionar frente a nuestras autoridades.

Tiene que ser justicia.

domingo, 21 de febrero de 2016

Comunicado ante el inconstitucional Protocolo de actuación en manifestaciones

Desde NACE UN DERECHO emitimos el presente comunicado en repudio total e integro al protocolo antirrepublicano de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas
 
El instrumento desborda por sus abstracciones y conceptos jurídicos indeterminados, sin precisiones, falta de claridad y certeza. 
 
Es realmente alarmante el documento objetado por las arbitrariedades, discrecionalidades y arbitrariedades policiales a las que da lugar.
Restringe notablemente el derecho de protesta, socavando libertades y la integridad física de los manifestantes. 
 
Resalta la importancia del orden público admitiendo en su contenido que la libertad de circulación es una garantía superiormente jerárquica a las libertades y seguridades personales, arrogándose así facultades judiciales. 
 
No prohíbe el uso de armas de fuego en forma taxativa. No especifica la actuación de las fuerzas de seguridad. Deja abierta la posibilidad de recurrir a detenciones arbitrarias y maltratos físicos y psicológicos con el objeto de que el Ministerio de Seguridad de la Nación y sus pares provinciales y de la C.A.B.A. tomen conocimiento de una manifestación en marcha. Que se “tome conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio”, dice en el anexo del protocolo, capítulo I. 
 
Permite la intervención del Estado en la diagramación de la protesta, decidiendo sobre su recorrido, sobre la duración, sobre la manera de realizarlo e incluso sobre su contenido. 
 
Limita la libertad de ejercicio profesional de la labor y cobertura periodística, con el potencial y certero efecto de prohibir y censurar tomas fotográficas y grabaciones de audios y videos del proceder policial ante eventuales excesos de la fuerza pública, bajo el velo de que “no interfieran en los procedimientos” (Capítulo III). 
 
No previene la actuación fiscal y judicial desde el primer momento. Ni es claro en qué momento le darán aviso e intervención, cuando es sabido que la misma aún procede de oficio.
Criminaliza a los manifestantes por el simple hecho de protestar. Habilita su detención cuando se advierta “daños al medio ambiente”. ¿De qué manera una manifestación pacífica puede dañar el medio ambiente? 
 
El instrumento deja documentado el claro giro del Estado a un modelo autoritario y represivo en su máxima expresión. 
 
Vamos a objetar dicho protocolo.

Modelo local de Habeas Corpus para la Provincia de Buenos Aires

 
En la anterior nota realizamos un informe sobre como proceder ante situaciones de violencia institucional, colocando tambien una serie de preguntas y respuestas sobre que es un “Habeas Corpus” y un modelo del mismo para la jurisdicción nacional: https://www.facebook.com/notes/nace...
Dada la gran cantidad de mensajes, los cuales aprovechamos para agradecer públicamente una vez más, y ante el pedido de algunos lectores, colocamos otro modelo de Habeas Corpus esta vez para la jurisdicción PROVINCIAL DE BUENOS AIRES, es decir toda la Provincia sin contar la C.A.B.A.
Esperamos que sea de utilidad y como siempre nos colocamos a disposición de la gente como espacio juvenil de abogados, el cual tiene una visión comprometida y social del Derecho.
 
 
Modelo de Habeas Corpus para la Provincia de Buenos Aires

INTERPONE HABEAS CORPUS.
 
Señor Juez:
_______________________________, por derecho propio, DNI N° __________________, constituyendo domicilio procesal en calle ______________________ de la ciudad de Buenos Aires, el abajo firmante ante su V.S. se presenta yrespetuosamente dice:
I. OBJETO.
Vengo a interponer por medio de la presente, habeas corpus en mi favor (o en favor de…) debido a (relatar en dos renglones el por qué del habeas: ej. Debido a la restriccion de libertad física sobre mi persona a raiz de arbitrario e ilegal operativo policial que seguidamente paso a detallar con mayor precisión:) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 
 
 
.- II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
Que vengo a validar mi derecho en el artículo 3 inciso 1 y 2 de la ley 23.098,por ver amenazada y vulnerada mi integridad física.
Que en virtud del Art. 43 CN “….cuando el derecho lesionado, restringido, alterado oamenazado fuera la libertad física….la acción de hábeas corpus podrá serinterpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá deinmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
En el Art. 20 de la Constitución de la Pcia de Bs. As,donde se sostiene que “Toda personaque de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquiertipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantíade habeas corpus recurriendo ante cualquier juez…”
Así mismo, la presente acción convalidada constitucional y supraconstitucionalmente (art. 75 inc.22 CN), se encuentra expresamente receptada adoptando un criterio amplio de competencia material en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires –CPP– en su Título II, Capítulo V, art. 405 y stes.
Y a su vez, por su parte la doctrina nos dice “La vocación de carcelero difícilmente se adquiera en los juegos de la infanciaen donde o se es policía o se es ladrón. Jamás carcelero….es difícil ejercer losderechos humanos en cosa ajena mediante la segregación, los correctivos y lafuerza”Neuman, Elías. Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal, Universidad, BuenosAires, 1994.
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente.
 
 
III.- DE LA COMPETENCIA 
 
Que resulta competente para resolver el presente “cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia con competencia penal”, conforme disposición del art. 406 CPP.
 
 
VI.-HECHOS
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_______________________________________________________________________________.-

 
V.- AUDIENCIA DE COMPARECENCIA
 
Por todo lo expuesto anteriormente es que requiero con suma urgencia que VS. ordene mi comparecencia en sus estrados a fin de ejercer mi derecho a ser oído en el proceso acorde a lo establecido en el artículo 13 de la ley 23.098 y a su vez poder tener la cercanía necesaria para demostrar la veracidad de mis dichos.
Por estar privado de mi libertad y encontrarme en una situación de vulnerabilidad constante es que suplico sea bien recepcionarme con la urgencia que el caso necesita.
 
 
VI. RESERVAS 
 
Vengo a formular reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de libertad y seguridad personales, integridad física y psicológica, a la salud, a peticionar ante las autoridades mediante procedimientos expedítos, entre otros; a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1, y 18 DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1, 2, 4, 5.1 y 5.4, 7.6, 8, 25 CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, Por resultar el habeas corpus el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor del señalado en el punto 1. Del presente apartado, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional. VII.-PETITORIO 
 
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
  1. Tenga por presentado habeas corpus a favor de _________________________.
  2. Ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información a fin de conocer con claridad los hechos aquí denunciados.
  3. Disponga la audiencia de comparecencia solicitada en el apartado IV a fin de cesar con las actividades que lesionan mis derechos.
  4. Tenga presente las reservas formuladas.
 
Firma:
 
Aclaración:
 
DNI N°:
 
 
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

jueves, 18 de febrero de 2016

Las libertades personales no son negociables



INTRODUCCIÓN
Si bien podemos decir que es una constante invariable en el tiempo, hemos notado un incremento preocupante y notorio de situaciones de abuso de autoridad policial desde diciembre del año pasado a la fecha.

Como abogados del palo, decidimos no quedarnos callados, y en primer termino denunciamos publicamente estas situaciones y ponemos a disposición de todos, algunas recomendaciones tanto para la persona que sufre la violencia, como para aquella que se anoticia de que otra la esta padeciendo. A su vez, dejamos un modelo de Habeas Corpus, el cual en la nota van a saber que es y como se hace, y terminamos dejando una serie de recomendaciones que a nuestro entender van a hacer mas llevadera la situación actual ante el claro direccionamiento politico de la ministra Patricia Bullrich de restringir por vias de hecho y con normas de rango inferior, garantias derechos y libertades de indole supralegal.

Como deciamos, el presente trabajo tiene como objetivo ofrecerles una guía práctica, sencilla, clara y eficaz con la que puedan contar en forma inmediata ante eventuales intercepciones policiales o detenciones arbitrarias y abusivas y hacerles llegar una herramienta jurídica procesal para subsanar situaciones como la descripta obteniendo así, la recuperación de la pronta libertad física que, aclaramos, depende siempre en última instancia de la decisión judicial. 

La misma no presenta alusiones a artículos jurídicos ni extractos normativos. No es un escrito jurídico o de doctrina. No se pone en crisis los institutos del derecho relacionados con situaciones de encierro circunstancial ni mucho menos. 
Es un trabajo sencillo, pensado para saber cómo actuar ante situaciones críticas que culminan en muchos casos con detenciones abusivas y arbitrarias, al margen de la legalidad del accionar policial y al amparo de la discrecionalidad característica de dicha institución.

Por otra parte, y para culminar, el presente trabajo está enmarcado en la normativa procedimental nacional. Con ello queremos decir que al momento de realizado el presente, se tuvo en miras el Código Procesal Penal de la Nación, cuya aplicación se realiza en ámbitos nacionales del país, la CABA y no provinciales (Las provincias tienen su propios Códigos de Procedimientos). Salvada la aclaración, debemos informar que lo que lean, podrán aplicarlo en distintos ámbitos provinciales, siempre y cuando se adecue a los procedimientos locales. Si necesitan saber sobre alguna normativa local mas especifica, ponganse en contacto con nosotros. En cuanto a las alusiones de artículos constitucionales o internacionales y leyes, son todas de entera aplicación en toda la República.

Por demás, le adjuntamos como anexo al presente, un modelo crudo de habeas corpus correctivo listo para completarlo e interponerse en ámbito Nacional.

Queremos aclarar también que si bien disponemos y damos a conocer y difundimos estas informaciones y herramientas, nunca dejamos de recomendar ante estas situaciones la asistencia letrada de un abogado que es el especialista idoneo en la Ciencia Juridica.

 

QUE DEBEMOS HACER ANTE EVENTUALES INTERCEPCIONES POLICIALES O DETENCIONES


Tené presente que la regla general es la LIBERTAD DE CIRCULACION Y AMBULATORIA: LA LIBERTAD FISICA, y que dicha libertad está protegida por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como lo son: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros. 

• Tener siempre con uno el DNI o Cédula de Identidad. El DNI o Cédula es el único documento idóneo para acreditar identidad. (Si no lo tenés tramitalo YA via web por aca: www.nuevodni.gob.ar)

• Es recomendable siempre pedir que exhiban la orden judicial de detención. Si no la exhiben, la detención, a priori es arbitraria e ilegal. 

• Exigir o verificar la concurrencia de testigos (mínimo dos personas de sexo indistintos y mayores de edad) y que éstos firmen el acta de detención correspondiente, presenciando todo el procedimiento de inicio a final, constatando los elementos que se secuestren y demás circunstancias. 

• Intentar visibilizar y memorizar el nombre del personal policial que los detienen, sobre todo de quien les lee los derechos (en caso que lo haga, a veces ilegalmente no lo hacen) que suele ser el responsable del operativo de detención. Contar cuantas personas proceden a la detención. Los policías tienen la obligación de portar en el pecho sector izquierdo el nombre y número de LPU (o chapa) que lo identifica como tal. 

• Intentar visibilizar y memorizar el número del móvil que se encuentra presente en el lugar para proceder a la detención. O bien, el número de dominio (patente) del vehículo policial. Siempre te deben trasladar a la comisaria en un móvil policial, jamás en autos particulares. El número de móvil se encuentra siempre del lado de las puertas del vehículo. 

• Exigir, pues es un derecho, comunicarse con un familiar, amigo o abogado de confianza e informarle sobre la situación. Sobre todo de cuál es la comisaria que interviene (o sea, el lugar donde los llevan detenido), donde queda, o número de comisaria. Luego, una vez presente el abogado o familiar, aportar los datos de nombre del personal policial, numero de móvil o patente, y demás circunstancias constatadas durante el operativo. 

• Preguntar en comisaria que fiscalía y juzgado intervienen. 

• Exigir, ya que es un derecho del detenido y un deber del personal policial, la revisación previa de un médico legista que constate en qué condiciones se ingresa a los calabozos. Lo mismo al retirarse de la comisaria, un médico legista debe constatar las condiciones físicas en que el detenido egresa de la unidad policial. 

• Verificar muy bien los elementos que son secuestrados. En base a ello se labra un “acta de secuestro” la cual, antes de ingresar al calabozo debe ser firmado por el detenido. Se constatar que esté todo asentado (dinero, celular, biyuteri, y demás elementos personales), si algo falta, negarse a firmar el acta hasta que asienten por escrito lo que falte asentar. 

• Negarse a firmar cualquier papel o documentación sin la presencia y comunicación previa con su abogado de confianza o defensor oficial. 

• Debemos ser anoticiados de inmediato que juzgado y fiscalía de turno intervienen, y cuál es el motivo de la detención. 

• La posibilidad de estar incomunicado existe. Pero es EXCEPCIONAL. La misma no puede ser superior a 10 horas corridas. Aún así, en calidad de incomunicado, tenemos derecho a realizar una llamada en forma inmediata y urgente. Incluso, aun estando incomunicado, podrán comunicarse con su abogado defensor en cualquier momento y horario. 

• La falta de portación de DNI o cedula, no es suficiente para detenernos. Pero si podrán arrestarnos por un lapso no mayor a diez horas y ser trasladados a la comisaria a los únicos fines de identificar nuestra identidad. Una vez corroborada nuestra identidad por personal policial, debe proceder a nuestra inmediata liberación, caso contrario, sí se estaría siendo detenido. 

• Los menores de 18 años no deben ser detenidos en comisarias ni mucho menos, estar en el mismo lugar junto a procesados o demás detenidos. En caso de corresponder la detención, tienen que ser llevados al Centro de Admisión y Derivación (CAD), dependiente de la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familiar del Ministerio de Desarrollo Social que se encuentra en la calle Perón 2048.

• La intervención del juzgado de menores debe ser inmediata. No los pueden dejar incomunicados bajo ninguna circunstancia ni aun excepcional. Siempre tienen derecho a realizar una llamada telefónica. Siempre. 

 

¿CÓMO PODEMOS PROCEDER ANTE LA NOTICIA DE LA DETENCION DE UN FAMILIAR, AMIGO O CONOCIDO?


Ante dicha noticia, podemos dar aviso de inmediato a los familiares o allegados del detenido, si lo conocemos.

Si no lo conocemos y presenciamos un operativo de detención de personas, podemos acercarnos y pedirles un número de familiar para dar aviso de inmediato. Así mismo, podemos preguntar al personal policial a que comisaria los llevan para informar a su familia. También el número de comisaria se encuentra en los móviles policiales. Constatar nombre del policía que detiene o interviene en el operativo, como numero de móvil o patente de los vehículos policiales.

Si a quien detienen o detuvieron es un conocido o familiar o amigo nuestro, podemos interponer en forma urgente o lo más pronto posible una ACCION DE HABEAS CORPUS. 

¿QUE ES UNA ACCION DE HABEAS CORPUS?

La acción de habeas corpus es una herramienta procesal jurídica que tiene como fin hacer efectiva la garantía de nuestros derechos fundamentales, como ser, nuestra libertad de circulación y nuestra libertad ambulatoria. La misma se encuentra consagrada en la Constitución Nacional en su art. 43 y reglamentada en la ley de habeas corpus N° 23098 y tiene como principal finalidad, lograr que el juzgado interviniente ponga en libertad física al detenido sin perjuicio que la investigación penal siga su curso.

¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?

Se interpone ante el juzgado penal de turno de habeas corpus. O bien, ante el juzgado que interviene en la causa por la cual se encuentra detenido una persona la cual, sin excepción, remitirá la misma al juzgado de turno de habeas corpus correspondiente. 

¿QUIEN O QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION?

La acción la puede interponer cualquier persona.
En primer lugar, la puede interponer el propio detenido en su favor. Se puede hacer por escrito o bien en forma oral. Cómo lo hace? Desde la comisaria preguntando qué juzgado interviene y solicitando el número de teléfono del juzgado. Llamar desde la comisaria y decir que quieren interponer oralmente un habeas corpus en su favor.

Otra manera es hacerlo por escrito en cualquier papel y birome o lápiz, y hacerlo llegar mediante un conocido o familiar.

En segundo lugar, lo puede interponer el abogado del detenido.

En tercer lugar, lo puede interponer cualquier familiar, amigo, amiga, o conocido o tercero ajeno, a favor del propio detenido. 

¿QUE SE PONE EN UN ESCRITO DE HABEAS CORPUS?

Se pone el nombre de la persona que interpone el mismo.
Si lo hace el propio detenido, se coloca su nombre. Si lo hace un tercero a favor del detenido, coloca el nombre de quien interpone el habeas, y a favor de quien se interpone.
Se proporciona la mayor cantidad de datos posibles. Número de comisaria, número de juzgado interviniente (si sabemos), numero de causa (si la conocemos), nombre de la caratula (si lo tenemos).
El numero de causa y nombre de caratula se puede averiguar llamando al juzgado interviniente en la causa que tiene detenido al beneficiario del habeas corpus.
Se redacta en forma clara y concisa los hechos que dieron origen a la detención y se firma al final de la hoja.

¿COMO SE HACE EL HABEAS CORPUS?

El escrito de habeas corpus no exige formalidad alguna. No es necesario la firma de un abogado defensor, pues, como se dijo, puede ser interpuesto por el propio detenido o cualquier persona, sea o no familiar del detenido, en su favor.
Se puede hacer en un papel en blanco y a birome. No es necesario hacerlo mediante computadora.
No exige formalidad alguna.


MODELO DE HABEAS CORPUS

A continuación, se les presenta un modelo crudo de habeas corpus que podrán realizarlo en forma sencilla y rápida.

INTERPONE HABEAS CORPUS.

Señor Juez:
_______________________________, por derecho propio, DNI N° __________________, constituyendo domicilio procesal en calle ______________________ de la ciudad de Buenos Aires, el abajo firmante ante su V.S. se presenta yrespetuosamente dice:

I. OBJETO.
Vengo a interponer por medio de la presente, habeas corpus en mi favor (o en favor de…) en virtud de los arts. 43 y 75 inc. 22 CN, y Ley N° 23098, debido a (relatar en dos renglones el por qué del habeas: ej. Debido a la restricción de libertad física sobre mi persona a raiz de arbitrario e ilegal operativo policial que seguidamente paso a detallar con mayor precisión:) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .-

II. FUNDAMENTO
Que vengo a validar mi derecho en el artículo 3 inciso 1 y 2 de la ley 23.098,por ver amenazada mi integridad física.
En el Art. 43 CN “….cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física….la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”. Y a su vez, por su parte la doctrina nos dice “La vocación de carcelero difícilmente se adquiera en los juegos de la infancia en donde o se es policía o se es ladrón. Jamás carcelero….es difícil ejercer los derechos humanos en cosa ajena mediante la segregación, los correctivos y lafuerza”Neuman, Elías. Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal, Universidad, BuenosAires, 1994.
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente.
III. HECHOS
______RELATAR EN FORMA CONCISA LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION, LO MAS DETALLADO POSIBLE, CON HORAS, DIAS, LUGAR, NOMBRES Y APELLIDOS, NUMEROS DE MOVILES, ETC. TODO DATO QUE SIRVA PARA UN MEJOR PROVEER Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-
IV.- AUDIENCIA DE COMPARECENCIA
Por todo lo expuesto anteriormente es que requiero con suma urgencia que VS. ordene mi comparecencia en sus estrados a fin de ejercer mi derecho a ser oído en el proceso acorde a lo establecido en el artículo 13 de la ley 23.098 y a su vez poder tener la cercanía necesaria para demostrar la veracidad de mis dichos.
Por estar privado de mi libertad y encontrarme en una situación de vulnerabilidad constante es que suplico sea bien recepcionarme con la urgencia que el caso necesita.


VI.-PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
- Se me tenga por presentado y constituido domicilio.
- Se haga lugar a la acción de habeas corpus y se resuelva a favor de mi petición, poniendo en inmediata libertad a….

Firma:
Aclaración:
DNI:



TIPS Y PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA
• Te recomendamos dirigirte en todo momento con prudencia, sin conductas impulsivas o violentas. No responder a provocaciones. 
• Si quien se nos presenta como policía es agente o de cualquier otro escalafón, dirigirse siempre a él o ellos, como oficial/es, aún cuando no lo sean.
• En ningún caso la policía puede obligarnos a declarar. Las declaraciones o manifestaciones que se tienen que hacer, se hacen únicamente ante el juez interviniente o personal del juzgado y en presencia de abogado defensor.
• Siempre pero siempre tenemos derechos y garantías que deben ser respetadas y cumplidas, hayamos o no cometido delito alguno.
• La policía no puede golpearnos ni recurrir a torturas o agresiones físicas o psicológicas.
• Siempre que procedan, deben exhibir orden escrita de juez interviniente.




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