jueves, 31 de marzo de 2016

Uso del helicoptero presidencial: la respuesta oficial menos pensada

Atento la respuesta emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación tras la presentación hecha por NACE UN DERECHO que tuvo como objeto pedir información pública al Sr. Ministro respecto de la “a priori indebida” utilización de bienes del Estado (uso de helicóptero presidencial para ir a su quinta luego de un acto político en la ciudad de Quilmes) que ha adquirido repercusión mediática en los medios de comunicación, emitimos la siguiente nota de opinión al respecto: 
Nobleza obliga, agradecemos al Sr. Ministro Dietrich y a su personal a cargo por la pronta respuesta dada mediante nuestra presentación. Ello coadyuva a la transparencia de los actos públicos de gobierno, principio elemental del Derecho Administrativo. También no menos cierto es que la respuesta tenia plazos legales que debían cumplidos. Y se cumplieron. Destacamos ello por que no somos obtusos y así como resaltamos lo que creemos son políticas de Estado equivocadas para un importante sector de la población argentina, también los buenos gestos merecen ser reconocidos, aún cuando ello se derive de lo que son a nuestro entender incumplimientos legales. 
Ahora bien, habiendo destacado ello, pasamos a responder públicamente la respuesta dada al pueblo, no a NACE UN DERECHO, ya que el derecho que hicimos valer es el del “acceso a la información pública”. 
Dice textual (como lo podrán observar al final de la nota) “ Una vez finalizado el acto, ambos funcionarios y acompañantes se dirigieron a la Quinta del Sr. Presidente sita en el partido de Malvinas Argentinas y es allí donde partió la autorización para que se traslade al Ministro de Transporte al country Chacras de Murray, en Pilar, Provincia de Buenos Aires para encontrarse con su familia (el destacado nos corresponde). 
Con respecto a la misma queremos puntualizar:
1.- En lo que respecta al aterrizaje de la aeronave que hemos sabido objetar, la respuesta dada alude al art. 4 de la ley 17285 (Codigo aeronautico). La mentada norma no satisfacea a la respuesta solicitada respecto a la habilitación o no del lugar de aterrizaje. No objetamos en su momento que las aeronaves del estado no puedan aterrizar en lugares privados. Si no que no pueden aterrizar en lugares privados no autorizados por el respectivo organismo público para el aterrizaje de aeronaves que es la ANAC. Tampoco objetamos que el helicóptero se encontrara en ejecicio de sus funciones, reiteramos, objetamos que no pueden aterrizar en lugares no habilitados y adaptados para dichas condiciones de rigor. Nuestras solicitud de información al respecto, sigue sin ser evacuada satisfactoriamente y debidamente fundada y justificada, ya que con las naves del Estado no se puede hacer lo que “uno quiere” ni tampoco su uso es absolutamente discrecional y reafirmamos que mas allá de cualquier reproche de tinte moral, objetivamente los helicopteros oficiales NO ESTÁN PARA LLEVAR A LOS MINISTROS A SUS CASAS DESPUÉS DE TRABAJAR.
2.- Dicha respuesta no es coherente o bien, congruente, con lo manifestado en su momento por el Ministro requerido ante medios de comunicación, ya que ha manifestado lo contrario que no coincide en factor tiempo con el contenido de la respuesta emitida. Había dicho el Ministro que como la Quinta del Sr. Presidente quedaba de paso, éste último se ofreció a acercarlo al reencuentro con la familia del requerido. Por si fuera ello objetado de mera opinión, los medios han informado –sin certeza, cabe ello agregar – que incluso el Sr. Presidente “aparentemente” se encontraba en el helicóptero al descender el sr. Ministro de Transporte. Ello, de ser asi, significaría que la autorización que alega la respuesta dada no partió de la Quinta del Presidente, lo cual deja lugar a serias dudas de cómo se han dado el orden natural de los hechos y manifestaciones. Por lo tanto, seguimos sin saber si realmente la autorización partió desde la Quinta del Sr, Presidente o, si “como quedaba de paso, éste ultimo se ofreció a acercar primariamente al Ministro al encuentro con su familia”. 
 
3.- En la respuesta que nos ha sido notificada no se acompaña documentada dicha autorización alegada. Por lo que si existió, no lo sabemos con certeza necesaria, tampoco no dice como fue emitida la autorización ni por quien fue emitida. Mas dudas. 
4.- La respuesta realiza una acotación innecesaria respecto al pos acto político de los funcionarios ese dia, aludiendo que el traslado de los mismos se hizo para el reencuentro con sus respectivas familias. No objetamos ni es de interés el reencuentro de los funcionarios con sus familiares luego de un acto político, si no, que objetamos el uso de bienes del Estado para fines particulares. 
5.- No brinda respustas respecto a los peligros a los que estuvo expuesto la persona menor de edad –hijo del ministro requerido- ni de la presencia de los cables de alta tensión en el lugar de aterrizaje. No expresan la urgencia y necesidad de dicho aterrizaje en lugar que, aún seguimos sin saber, de su habilitación para tales fines. Al menos en la lista publica del organismo autorizante no figura.
Por ultimo queremos resaltar una cuestión no menor, la cual no es nuestra intención que se traduzca o interprete como una denuncia pública, no es la intención, aunque no nos deja de llamar la atención la incolumne sorpresa recibida. Sorpresa que nos despierta cierta preocupación con un amargo sabor, para nada alegre. 
En la presentación realizada por NACE UN DERECHO ante el ministerio llevaba la firma de uno de nuestros letrados, con domicilio denunciado. Ese domicilio es del estudio jurídico del presentante. Se proveyó además numero de teléfono de dicho estudio. Ello a los fines de ser notificados de la respuesta cuyo plazo legal aquejaba. Pero ello no sucedió. No sucedió conforme los rituales de las notificaciones. La respuesta ha sido notificada en el domicilio real del presentante de NACE UN DERECHO. Es decir, en su domicilio particular. Previo a ello, han realizado llamada telefónica desde el ministerio al domicilio particular del presentante. Queremos aclarar que jamás en la presentación realizada nuestro abogado ha declarado su domicilio real y numero de teléfono particular a fines de ser notificado. Si declaro su domicilio laboral y medios de contactos de orden laboral a los fines de dicha notificación. No es nuestra intención ni la del presentante en particular, hacer trascender una cierta practica intimidatoria o de persecución, pero ello no deja de sorprendernos. No son las formas. No es la manera. No es posible notificar a un abogado a su domicilio particular cuando constituye a tales efectos el domicilio de su estudio jurídico. Menos aun el hecho de recibir el llamado de un organismo publico en su teléfono particular sin haber previamente proveido dicho medio de contacto. Cuestión que es menester y de espera, que no se repita, para salvaguardar la seguridad personal y familiar de nuestros abogados que lo que hacen, lo hacen ad honorem, sin especulaciones financieras y a favor de la gente y de la transparenica de los actos de gobierno para su mejor y mayor comprensión por parte del ciudadano de a pie. 
Queremos agradecer de antemano por la difusión y su interés. Sus inquitudes y palabras de aliento nos motiva en cada mensaje recibido. Muchas gracias a todos los empoderados por seguir buscando el camino de la Justicia.




viernes, 25 de marzo de 2016

El dia de las corbatas

A 40 años del golpe que permitió el desembarco de la dictadura cívico militar más sangrienta, queremos humildemente recordar lo que fue a nuestro entender la página más negra en la historia de nuestro país.

El Estado de Derecho como tal fue pulverizado, la justicia atada de pies y manos y la verdad ocultada.


Como hijos de la democracia se nos dificulta pensar siquiera lo que debía ser para un abogado presentar escritos judiciales a cambio de perder la vida. Sabiendo también que no se trataba de cualquier escrito sino de “amparos” que buscaban tutelar las más elementales garantías olvidadas de aquella despedazada Constitución Nacional.


Hoy podemos afrontar cualquier diferencia con cualquier gobierno de turno, presentarnos en sede administrativa o judicial, peticionar frente a las autoridades y saber que no vamos a correr con la misma suerte de aquellos valientes de otrora. Y eso no es un regalo, al contrario: es una responsabilidad que asumimos.


Más que nunca reafirmamos nuestro compromiso, no con la revancha ni con la discusión idiota, sino con la Memoria y la verdad que son pilares sin dudas, de LA JUSTICIA.


No nos reconciliamos, no perdonamos, sino que abogamos, pedimos, que nunca más obste ninguna disrupción arbitraria en nuestro ejercicio profesional, que no exista nunca más una “Noche de las corbatas”, ni que existan nunca más colegas desaparecidos.


La mirada está puesta en el futuro, en lo justo, en lo que debe y tiene que ser. Queremos una Justicia plural que llegue a todo el pueblo sin ninguna inútil traba, y por supuesto, no nos vamos a quedar en la retórica del discurso, ni en “lo lindo que suena”, sino que vamos a estar ahí, todos los días, con hechos concretos para que eso suceda.


A 40 años, la consigna sigue siendo la misma: MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.


Queríamos compartir por último un pequeño homenaje de la agrupación H.I.J.O.S. Mar del Plata al grupo valiente de abogados que perdió la vida en manos del más terrible delito: el de lesa humanidad.


https://www.youtube.com/watch?v=nd6...

domingo, 20 de marzo de 2016

Restricciones a Roberto Navarro en C5N

Como muchos colegas y compatriotas, lamentamos profundamente la restricción indebida a brindar información, sufrida en el dia de la fecha por el Periodista Roberto Navarro en el canal C5N.
Como sabrán, la censura previa esta prohibida por nuestra Constitución Nacional en su art. 14, no obstante no confirmamos que en este caso haya sucedido, pero si hay indicios que ameritan por lo menos a la realización de un comprometido analisis de la situación a fín de verificar tal supuesto por parte de toda la sociedad.
Como jóvenes abogados, hijos de la democracia, repudiamos tan nefasto accionar y nos solidarizamos con todo el equipo de "Economia Politica".

Transcribimos comunicado Oficial:
"Se suspendió el programa especial de tres horas de Economía Política de esta noche.
Las autoridades del canal C5N me acaban de notificar que el informe “El socio del Presiente” que íbamos a emitir esta noche no saldrá al aire.
En principio queda postergado para cuando las condiciones permitan su difusión.
A raíz de esto no haré el programa, ya que todo el contenido producido estaba relacionado con ese informe.
No juzgo la decisión editorial del canal. Es claro el acoso que está sufriendo el medio y sus consecuencias para la empresa y sus empleados: mis compañeros.
Sí lamento que en mí país no se pueda informar sobre las actividades del presidente de la Nación y su socio.
Como dijo el Papa Francisco, “desde que asumió el Gobierno de Mauricio Macri vivimos un clima de revanchismo como no se veía desde 1955”. Ese revanchismo incluye acallar voces disidentes.
No voy a decir, como se escuchaba hasta hace poco tiempo, que esto es una dictadura. Pero está claro que las posibilidades de informar sobre el Gobierno están cada vez más restringidas. Y la situación empeora cada día.
El domingo próximo volveremos con Economía Política como siempre a las 21 horas.
Roberto Navarro"

miércoles, 16 de marzo de 2016

Derribando mostradores: Ahora, "si se puede" estar de los dos lados a la vez



Una situación particular se vive en nuestro país. Una situación que nos coloca, nuevamente, en la posición de laboratorio del mundo. En los años ’90 supimos ser, tristemente, el laboratorio de las políticas neoliberales. Hoy, con el gobierno de Mauricio Macri, somos el ensayo del primero gobierno de CEO’s del mundo. 

Numerosos son los casos de CEO’s en el gobierno, pero en uno nos centraremos en esta oportunidad por la manifiesta incompatibilidad con el cargo público que ocupa y la flagrante violación a la ética pública. El caso del licenciado Gustavo Lopetegui. 

El Decreto 29/2015 del 10 de diciembre de 2015 designa Secretario de Coordinación de Políticas Públicas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado D. Gustavo Sebastián LOPETEGUI (D.N.I. N° 13.699.003). 

A su vez, es la Jefatura de Gabinete de Ministros quien “coordina y controla las actividades entre los diferentes ministerios para el cumplimiento de las políticas públicas y objetivos propuestos”. Entre ellos, el Ministerio de Transporte.  

Es decir, que el Sr. Lopetegui, es quien se encarga de coordinar y controlar las políticas públicas que lleva adelante el Ministerio de Transporte. 
Ministerio que tiene a su cargo el Transporte Aerocomercial cuya misión y función es, entre otras:  
  • Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.  
  • Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países. 
  • Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia. 
  • Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios. 
  • Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia. 
  • Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente. 
  • Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios. 
  • Coordinar con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica. 
  • Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo. 
  • Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, de Intercargo Sociedad Anónima Comercial y de Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (L.A.F.S.A.) así como de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tenga participación accionaria en la órbita de su competencia. 
  • Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países. 
  • Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas. 
  • Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal. 
¿Qué inconveniente produce que Lopetegui esté encargado de estas funciones? Que se desempeñó como CEO de la empresa LAN desde el año 2009 hasta su nombramiento como secretario coordinador. Sobra aclarar que LAN es la principal competidora de Aerolíneas Argentinas, nuestra línea aérea de bandera. 

En concordancia con esta incompatibilidad, retomamos los dicho de Gonzalez Elías, H.1 quien sostiene que la existencia y vigencia, de un principio que denominamos "El Principio de Ejemplaridad del Funcionario Público", el cual brinda fundamento y razón de ser a una serie de normas aplicables a los funcionarios públicos, como aquellas que se relacionan con la denominada "Ética Pública" y también en las condiciones de idoneidad ética que habitualmente se exigen para el ingreso a la función pública.2 

Asimismo, el artículo 16 de la Constitución Nacional establece la idoneidad como único requisito para el ejercicio del empleo público, la cual según Fiorini implica que cada aspirante a ingresar a la Administración Pública nacional, provincial o municipal argentina detente la capacidad moral, intelectual, física (y hasta ideológica democrática) suficiente y necesaria para el desarrollo del cargo para el cual se lo selecciona. 

Recordemos con Badeni que: "La Constitución aspira a que, quienes acceden a la función de gobierno, tengan una conducta ética intachable. No sólo en la vida pública sino también en la privada porque, esta última, es la que determina su contenido y subyace en aquélla. Ese sentimiento se refleja en la ciudadanía. Ella aspira a que sus gobernantes sean éticos, en el cabal sentido de la palabra. 

Agrava la incompatibilidad el hecho que actualmente, [nuestra democracia] atraviesa una crisis de representatividad, entendida como la situación en la que la ciudadanía siente que los funcionarios públicos privilegian su interés personal y/o el de otros por sobre el mandato de promover el interés de la sociedad en su conjunto. Resulta fundamental imprimir legitimidad tanto a las instituciones como a las políticas públicas, además de su debida legalidad, entendiendo que resulta legítimo aquello que es aprobado por la ciudadanía como equitativo y vinculante en pos del interés general. Debemos darnos la oportunidad de pensar que el conflicto de intereses puede ser un prerrequisito de actos de corrupción (…)”3. 

Por esto, criteriosamente, el Capítulo V de la Ley 25.188, de ética pública, determina las incompatibilidades y conflicto de interés con el ejercicio de la función pública. Así, el art. 13 establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública “a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”. 
En este aspecto debemos interpretar el espíritu de la ley, entendiendo que quien desarrolló funciones hasta unas horas antes de ser nombrado funcionario público está claramente comprendido en el artículo mentado.  

En consecuencia, no es casual que la doctrina enseñe que con la incompatibilidad se pretende la defensa y garantía del interés público; la dedicación de los funcionarios al cargo público conforme sus exigencias y ordenación del mercado del trabajo. 
Ante lo expuesto, como éstas se fundan en el interés público, en el que la Administración asume su titularidad, debe interpretarse en sentido amplio.  

a) Si se trata de dos o más empleos, uno de los cuales es jerárquicamente inferior a otro, ellos no pueden ser desempeñados por la misma persona (profesor en una cátedra y a la vez auxiliar). 
b) Si se trata del ejercicio profesional y de un empleo técnico cuyo contenido es de la misma índole profesional; miembro del Consejo de Higiene y preparador de específicos cuya venta dicho Consejo debe aprobar. 
c) Si se trata del ejercicio de un empleo bajo un superior jerárquico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, hay incompatibilidad de orden moral. 
d) Si se desempeña un empleo o función en cuya virtud se puede intervenir, ya con decisión directa, o colegiada, a la adjudicación de una concesión de servicios públicos o de una obra pública, de una compraventa, siendo a la vez adjudicatario o socio colectivo o comanditario, o consanguíneo, o afín o cónyuge del adjudicatario el desempeño de su cargo o función es incompatible. Si se trata de un concurso, en ciertos casos, basta la excusación de intervenir en el acto, sin que sea menester la extinción de la relación jurídica. 

La incompatibilidad ha de subsistir, si el mismo órgano (sea unipersonal o colegiado) interviene en la vigilancia del cumplimiento del contrato o en la aprobación administrativa del objeto del mismo. 
Por estas razones resulta cuanto menos ilegítimo y sospechoso que quien velaba por el beneficio de LAN, hasta horas antes de asumir como funcionario público, sea quien de forma ecuánime y con moral intachable organice las políticas públicas de todas las empresas de transporte que han sido, y siguen siendo, competidoras de LAN. 

 Ante lo expuesto, invitamos a toda la sociedad a preguntar y exigir las respuestas correspondientes: ¿Cumple Lopetegui con la ética Pública?, ¿Puede defender a nuestra línea aérea de bandera siendo el CEO de la principal competidora y actual coordinador de todo el transporte aerocomercial?, ¿la creciente apertura de cielos en favor de LAN está vinculada con dicha coordinación por parte de Lopetegui?.

En conclusión, ante la manifiesta incompatibilidad, consideramos procedente la renuncia o apartamiento de Gustavo Lopetegui de su cargo y de todo tipo de vínculo con las políticas públicas tendientes a regular el transporte en la República Argentina


Ref.

1 Gonzalez Elía, H., "El Principio de Ejemplaridad del Funcionario Público", Sup. Adm. 2011 (mayo) , 1 • LA LEY 2011-C , 714.

2 Entre los tratados internacionales en donde podemos verificar la existencia del principio propuesto señalamos la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Art. III "Medidas Preventivas") y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ("Postulados" de la convención); a nivel de constituciones nacionales, la incorporación en la reforma constitución de 1994 del art. 36 a la argentina o de otras naciones latinoamericanas (art. 273 de la Constitución de Paraguay); a nivel de constituciones provinciales (art. 169 Constitución de Mendoza, son similares las de Formosa, Jujuy; Misiones, entre otras); a nivel legal las leyes de ética pública argentina (Nº 25.188) y las provinciales, como así también en todos los marcos jurídicos básicos o estatutos de la función pública nacionales y de derecho comparado.

3 Gonzalez, A., “Conflicto de intereses e incompatibilidades de diputados nacionales”, AR/DOC/133/2014.

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